marzo 28, 2026

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue que su contenido viola derechos a la igualdad sustantiva y no discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis ministros a favor y tres en contra.

Con este criterio, el máximo tribunal determinó que los jueces federales no pueden desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral. Esto obliga a admitir el caso a trámite para un estudio detallado cuando se invoquen afectaciones a grupos históricamente discriminados, rompiendo con la práctica de rechazo automático en esta materia.

La controversia surgió a raíz de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) relacionadas con la paridad de género. Los tribunales colegiados habían mostrado posturas divergentes: mientras uno confirmó el desechamiento de las demandas por tratarse de materia electoral, otro consideró que debían admitirse para analizar posibles violaciones a derechos humanos.

En su voto particular, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su desacuerdo con la mayoría. La funcionaria advirtió que esta resolución implica abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que ya establecen la Constitución y las leyes electorales. Esquivel Mossa sostuvo que la vía correcta para cuestionar estas leyes, incluso alegando violaciones a derechos distintos a los político-electorales, son los mecanismos específicos diseñados para la materia y no el amparo.

La aprobación de esta jurisprudencia modifica un criterio que se había mantenido durante casi tres décadas, en el cual el amparo se mantenía estrictamente alejado del análisis de leyes electorales en abstracto. A partir de ahora, los jueces deberán emplazar a los poderes que aprobaron y publicaron las normas cuando se presenten estos casos, permitiendo un escrutinio judicial más amplio sobre el impacto discriminatorio de las reglas comiciales.

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