Ciudad De México, 03 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la resolución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló el cobro de un crédito fiscal de 2 mil 868 millones de pesos a Fomento Económico Mexicano (Femsa). El pleno de la SCJN aprobó por mayoría el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, mediante el cual se declaró improcedente la revisión fiscal 5/2025 promovida por la Secretaría de Hacienda.
La Corte consideró que el asunto ya había sido resuelto en definitiva por un tribunal federal desde junio de 2024, por lo que existía cosa juzgada. Además, los ministros determinaron que el caso carecía de importancia y de trascendencia jurídica. El crédito fiscal había sido anulado previamente por el TFJA al determinar que fue emitido fuera del plazo legal de siete años y con base en una resolución previamente invalidada.
El caso se originó por la declaración anual de 2011 presentada por Femsa en abril de 2012, donde reportó operaciones relacionadas con el llamado Bono Segregable bajo el régimen de Ingresos Sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes. Entre 2012 y 2014, la empresa presentó declaraciones complementarias sin modificar ese concepto. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició una revisión de gabinete en marzo de 2017 y, tras varios procedimientos, emitió en julio de 2021 una resolución definitiva que determinó impuestos omitidos, multas y recargos correspondientes a ese ejercicio.
El TFJA concluyó que las facultades de comprobación habían caducado y determinó que aplicaba el plazo de siete años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El caso llegó a la Corte a finales de 2025, a propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien anunció un voto particular y se pronunció en contra. Batres Guadarrama señaló que “este tipo de asuntos sí puede revisarse cuando el monto de un crédito fiscal excede los 2 millones 38 mil pesos”.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que aplicar la reforma de 2026 al artículo 63 de la citada ley implicaría afectar derechos adquiridos y dar efectos retroactivos a una norma en perjuicio de la empresa. Respecto a la postura de quienes podrían argumentar lo contrario, el ministro Giovanni Figueroa mencionó “la opinión de quienes pudieran sostener que la reforma del 9 de junio de 2026, que habilitó la procedencia de la revisión fiscal contra resoluciones de forma, sea aplicable al presente caso”.
En su intervención, Esquivel Mossa enfatizó: “Estamos obligados, como tribunal constitucional, a enviar un mensaje muy claro, en el sentido de que México sí ofrece la seguridad jurídica que demanda el sector privado, porque de esa certidumbre somos garantes los tribunales de la Federación”.