julio 6, 2026
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Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas que deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación, surgen conflictos cuando las solicitudes se superponen.

Cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre vacaciones, pero existen límites a la discrecionalidad empresarial. Laura Guillén señaló que “no se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”.

La falta de normativa específica complica la gestión cuando hay alta demanda en ciertos periodos. Sara Olabarría indicó que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”. Ante esto, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos; en la práctica, suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores.

Una vez asignadas, las fechas gozan de protección. Daniel Toscani afirmó que la empresa “no puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas”. En caso de desacuerdo, el experto explicó que “sin mutuo acuerdo debe ser el juez el que decida y, hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”.

Finalmente, las decisiones sobre la denegación o asignación de días deben ser neutrales. Francisco Trujillo Pons advirtió que si la negativa de vacaciones tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida, “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta”.

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