Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda inmovilizar cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan indicios de recursos ilícitos. En ese contexto, el máximo tribunal desechó dos recursos de impedimento interpuestos por el empresario Ricardo Salinas Pliego contra las ministras Loretta Ortiz Ahlf y María Estela Ríos González, quienes participan en la resolución del amparo en revisión 492/2023.
La Corte notificó el pasado lunes, mediante listas electrónicas, la interposición de dichos recursos por parte del dueño de Grupo Salinas. Sin embargo, el tribunal determinó que los argumentos presentados “evidencian que se hace valer con el propósito de dilatar o entorpecer la resolución del amparo en revisión, por lo que se impone desecharlo de plano”, según se lee en la resolución.
Con estos dos nuevos intentos, suman 10 los recursos de impedimento interpuestos por Grupo Salinas contra diversos ministros, incluidos integrantes de la anterior conformación del tribunal. La investigación señala que el empresario ha desplegado en años recientes una estrategia de recursos legales, principalmente recusaciones, en los juicios que ha promovido ante la SCJN.
El asunto está programado para discusión mañana en el pleno de la Corte, con un proyecto elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía que propone sobreseer el recurso del empresario. De aprobarse este proyecto, la UIF conservaría su facultad para acceder a información patrimonial y financiera con fines de supervisión y combate a delitos como lavado de dinero y terrorismo.
Además, la autoridad podría continuar por hasta 10 años el análisis de la información bancaria solicitada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en diciembre de 2021, la cual incluye datos del dueño de Grupo Salinas y de otros 78 empresarios.
Sobre la medida, Jorge Sepúlveda, primer vicepresidente de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, advirtió que esta decisión otorga “amplias facultades a una autoridad administrativa, sin garantizar plenamente el derecho de audiencia previo”.